Obligaciones legales

Datos marco "Alojamientos turísticos

¿Qué es una vivienda turística amueblada?
Una vivienda turística amueblada es una casa, un piso o un estudio amueblado, para uso exclusivo del inquilino, alquilado a una clientela visitante que se aloja en él durante un día, una semana o un mes y que no fija allí su residencia (Code du Tourisme – Art D324-1).

El periodo de alquiler para una misma persona no puede superar los 90 días o 12 semanas consecutivas (Art 1-1 Loi Hoguet n°70-9 du 2 janvier 1970).

Debe declarar su alojamiento amueblado (esté o no clasificado) al ayuntamiento.
Sólo tiene que rellenar el formulario Cerfa n° 14004 y entregarlo o devolverlo al ayuntamiento con sus datos completos (incluida su dirección de correo electrónico), o hacer la declaración en línea en https://www.declaloc.fr/.

Fiscalidad
Quiere alquilar una vivienda turística amueblada: el régimen jurídico y fiscal que elija como propietario de una vivienda de alquiler amueblada deberá tener en cuenta una serie de factores. Puede resultarle útil el asesoramiento especializado de un censor jurado de cuentas, un centro de gestión, un abogado fiscalista o su oficina tributaria.

Hay que tener en cuenta que, además de estos impuestos obligatorios, existen otras tasas (tasa turística, impuesto municipal, etc.).

Los principales tipos de impuestos son

– el impuesto directo sobre la renta o el impuesto de sociedades

– el IVA, si su actividad principal está sujeta a este impuesto

– impuestos locales: impuesto sobre bienes inmuebles de las empresas (cotisation foncière des entreprises – CFE)

Tasa turística

Los ingresos procedentes de la recaudación de este impuesto se destinan a gastos de promoción turística del municipio o agrupación, o a gastos de protección y gestión de espacios naturales con fines turísticos.

Este impuesto fue introducido por la ley de 13 de abril de 1910 con el fin de proporcionar a las autoridades locales recursos adicionales para promover el turismo y mejorar las instalaciones turísticas.

Su aplicación y cuantía son fijadas por el municipio de Orcières, que lleva a cabo acciones de promoción turística.

Se recauda y se paga al recaudador del municipio.

Impuesto adicional

Se ha introducido por deliberación un impuesto adicional del 10% a la tasa turística en beneficio del consejo departamental de Hautes-Alpes.

La tasa suplementaria se establece y recauda de la misma manera que la tasa turística real o a tanto alzado a la que se añade.

La recaudan en el territorio donde se aplica los municipios y los establecimientos públicos de cooperación intermunicipal, que recaudan el impuesto y lo repercuten a los beneficiarios.

Las tarifas fijas de la tasa turística indicadas anteriormente incluyen el impuesto adicional.

Los servicios del Ayuntamiento de Orcières están a su entera disposición para informarle y ayudarle en la recaudación, declaración y pago de la tasa turística.

Si tiene alguna pregunta sobre la tasa turística, póngase en contacto con nosotros:

Por correo electrónico: orcieres@taxesejour.fr
Por teléfono
04.76.09.14.21 / 06.71.83.83.25
https://orcieres.taxesejour.fr/

Declaración de ingresos por alquiler

El alquiler de alojamientos amueblados se considera una actividad comercial, no una forma de renta inmobiliaria. Los ingresos procedentes del alquiler de alojamientos amueblados o bed and breakfast están sujetos al impuesto sobre la renta, en la categoría de Beneficios Industriales y Comerciales (BIC). El régimen fiscal depende del importe total del volumen de negocios (IVA excluido) que el arrendador alcance cada año si es sujeto pasivo del IVA, o si no es sujeto pasivo del IVA sobre el volumen de negocios (IVA incluido) (los límites del volumen de negocios se actualizan cada año).

El Código Fiscal francés distingue también entre alquileres amueblados simples y alquileres amueblados clasificados (véase el cuadro siguiente).

Existen 4 regímenes fiscales (véase el cuadro siguiente):

  • El régimen de la microempresa (micro BIC, el régimen más utilizado por los arrendadores),
  • El régimen real simplificado,
  • El régimen real normal,
  • El régimen del autoempresario.

La Ley Lemeur de 19 de noviembre de 2024 endurece el régimen micro BIC, muy popular entre los arrendatarios ocasionales. A partir de 2025:

  • Para los alojamientos amueblados clasificados (como casas rurales o chambres d’hôtes), la desgravación fiscal pasará del 71% al 50%, y el límite máximo de ingresos anuales se reducirá de 188.700 euros a 77.700 euros.
  • Para los alojamientos amueblados no clasificados (alquileres estándar en Airbnb), la desgravación fiscal baja al 30%, con un límite máximo de ingresos anuales de 15.000 euros (frente a los 77.700 euros anteriores).

Estos nuevos tipos se aplicarán a los ingresos por alquiler percibidos a partir del 1 de enero de 2025. Hay otro golpe para los inversores LMNP. Ya no podrán deducir la amortización del inmueble al calcular las plusvalías en la reventa.

Para más información sobre la declaración de la renta de las viviendas turísticas amuebladas, visite: https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F32744

IVA

En principio, los alquileres de alojamientos amueblados están exentos de IVA. Estará sujeto al IVA (7%) por los servicios de alojamiento hotelero o relacionado con la hostelería (art. 261-D-4°b modificado por la Ley de Finanzas Complementaria de 2002, nº 2002-1576 de 30 de diciembre de 2002) si ofrece al menos 3 de los 4 servicios siguientes como parte del alquiler: desayuno, limpieza de los locales durante la estancia, suministro de ropa de hogar, recepción de clientes, aunque no sea personalizada.

Los arrendatarios sujetos al IVA, cuyo volumen de negocios sea inferior a 81.500 euros sin IVA (alojamiento amueblado clasificado) o a 32.600 euros (alojamiento amueblado no clasificado), están automáticamente exentos del IVA de base, independientemente de su régimen fiscal; no obstante, pueden renunciar a la exención en favor de la imposición del IVA.

Atención: mientras esté exento del IVA, no podrá reclamarlo por las inversiones (obras de renovación o acondicionamiento) ni por los bienes adquiridos para el o los inmuebles amueblados. Las facturas deben llevar la mención «IVA no aplicable».

Impuestos locales

Se trata del impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto municipal y la Cotisation Foncière aux Entreprises (CFE).

Todos los propietarios están sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles: si es usted propietario o usufructuario, el 1 de enero del ejercicio fiscal estará sujeto al impuesto sobre bienes inmuebles edificados por los inmuebles de su propiedad, con excepción de los propietarios que pueden beneficiarse de una exención de dos años si invierten en nuevos inmuebles.

Impuesto municipal: sólo está sujeto a este impuesto si los locales alquilados forman parte de su vivienda personal (artículo 1459-3 del Código General de Impuestos) y si conserva el uso de los mismos, como residencia principal o secundaria, fuera de los periodos de alquiler.

CFE: es usted sujeto pasivo del impuesto CFE, que sustituyó al impuesto profesional. No obstante, existen una serie de exenciones y modalidades:

– cuando alquiles tu vivienda personal (principal o secundaria, total o parcialmente) de forma ocasional. Una vivienda personal significa que el propietario conserva el control físico y/o jurídico de la misma fuera del periodo de alquiler. Salvo acuerdo expreso en contrario de las autoridades locales, no puede haber doble imposición de CFE y taxe d’habitation por el alquiler de una vivienda personal. El local amueblado tributará como un todo a efectos del impuesto municipal.

– cuando su alquiler amueblado esté clasificado, salvo decisión contraria de las autoridades locales.

Consulte los avisos en el Bulletin officiel des Finances Publiques – Impôts :

– CFE: http://bofip.impots.gouv.fr/bofip/2524-PGP.html

– Impuesto municipal: http://bofip.impots.gouv.fr/bofip/546-PGP.html

Cálculo de las cotizaciones:
Estos tipos se aplican a la base imponible, que viene determinada por la renta catastral, que varía en función del valor de alquiler del inmueble, el coeficiente de actualización y el coeficiente de revalorización.